Oficialmente es la Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas, la cual fue expedida el 25 de junio de 1856 y recibe su nombre de Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda del Presidente Comonfort. Esta ley buscaba poner en movimiento la enorme riqueza acumulada por el clero, porque en el pensamiento liberal se creía que la riqueza de las naciones estaba precisamente en la circulación de la propiedad, y el clero mexicano monopolizaba tal derecho al grado de que el gobierno recibía casi nada por concepto de impuestos prediales y de traslado de dominio, además de que las artes y oficios estaban abandonados porque ni el clero ni sus inquilinos se preocuparon por dar mantenimiento correctivo o preventivo a las fincas. Esta ley no despojaba a las iglesias de sus propiedades, preponderantemente a la católica, sino que obligaba a ésta y a otras iglesias a vender sus propiedades a un precio justo y dando preferencia a los arrendatarios de la misma sobre el costo de la renta y hasta un 6% de rédito anual más. Cabe mencionar que los cincuenta millones que esperaba recibir el gobierno por concepto de impuestos inmobiliarios nunca llegaron porque la Iglesia Católica lanzó amenazas de excomunión a los que adquirieran fincas o terrenos de su propiedad; además no había liquidez en la mayoría de los mexicanos y ello ocasionó que las propiedades pasaran a manos de extranjeros, franceses sobre todo, formándose un latifundismo laico. Esto explica el por qué Napoleón III obligó a Maximiliano a ratificar las Leyes de Reforma a pesar del disgusto que ello ocasionaría a los conservadores que trajeron al austríaco a México. También es criticable que funcionarios federales y gobernadores se hicieron de muchos inmuebles, cuando Juárez sólo se compró una casita en Oaxaca. Juárez se fue a gobernar su tierra cuando Comonfort asumió la titularidad del Poder Ejecutivo.
Antología
jueves, 28 de marzo de 2013
México había alcanzado su independencia política en el año de 1821, pero todavía en 1854 subsistían instituciones coloniales como los fueros y privilegios en materia de administración de justicia donde había tribunales para pobres y para ricos, además de que éstos últimos tenían el monopolio de los principales ramos de la economía sin tolerar la libre competencia. También es importante señalar que el derecho de ciudadanía era prerrogativa de los propietarios y no de todo el pueblo, además de que los clérigos, militares y terratenientes gozaban de exención de toda clase de impuestos.
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