Fue expedida el 4 de diciembre de 1860 y viene a llenar el vació que en dicha materia dejó la Constitución de 1857. Permite las prácticas y ritos religiosos solamente en el interior de los templos, a menos que haya una autorización del gobierno para hacerlo en las calles y plazuelas. Se eliminó nuevamente la coacción civil para el cumplimiento de votos o de sentencias eclesiásticas; cesó el derecho de asilo en los templos en materia criminal y declaró como nulos los juramentos hechos ante autoridad, bastando la simple promesa de decir verdad; el uso de las campanas fue restringido a lo que determinaran los bandos y reglamentos municipales. Los sacerdotes fueron declarados exentos de enrolarse en la milicia y en otros servicios personales obligatorios, pero no se les exentó de la obligación de pagar contribuciones. Como se puede observar, el artículo 130 original de la Constitución del 17 fue mucho más agresivo que las Leyes de Reforma, ya que jamás se conculcaron aquí los derechos de votar y ser votados o la autorización para oficiar fuera de los templos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario