Ley Iglesias

Su nombre oficial es el de Ley de Obvenciones Religiosas expedida el 11 de abril de 1857 y tiene como objeto señalar los aranceles a los que debían sujetarse los párrocos para el cobro de sus servicios religiosos en los cuales tendían a abusar. En dicha ley también se preveía que no se les cobrara nada a los pobres por la prestación de servicios como el bautizo, matrimonio, entierros y amonestaciones, definiéndose como pobre a "todo aquel que no dispusiera sino de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia". Se prescribían sanciones a las violaciones de la presente ley, pero es curioso encontrar el que la autoridad política local podía obligar a los párrocos a enterrar a los cadáveres que por falta de pago no lo hubieran sido. José Ma. Iglesias es el inspirador de la ley que lleva su apellido. Cuando el obispo de Michoacán le reclamó al Lic. Iglesias el contenido de la ley, éste se limitó a contestar que solamente daba cumplimiento a lo que se haya establecido por las leyes de la Iglesia y la doctrina de Cristo que se traduce en amor al prójimo


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